El Conocimiento de Embarque Marítimo tiene diversas funciones básicas.

Por una parte, es considerado el título de crédito de las mercancías, por lo cual, el tenedor tiene derecho a retirar la mercancía transportada.  Asimismo, el Bill of Lading o B/L representa en acuse de recibo de las condiciones en que se ha recibido la mercancía, es decir, indica si se ha recibido en perfecto orden y condición aparente, con lo que se extenderá como «limpio» (clean), o bien se se ha recibido con defectos, se emitirá como «sucio» (dirty o foul).
Sin embargo, no debe olvidarse que una de las principales funciones del conocimiento de embarque marítimo es la de ser el contrato de transporte.
Es necesario que se conozca el alcance del clausulado impreso en el documento, así como la inclusión de nuevas cláusulas y/o anotaciones. En el caso de mercancías que puedan dañarse o mermarse con facilidad, es frecuente que el armador, a fin de limitar su responsabilidad, incluya anotaciones tales como: carga en cubierta (on deck), o bien sobre cubierta por cuenta y riesgo del embarcador (on deck at shipper’s risk).

El conocimiento de embarque marítimo lo emite la compañía marítima o su agente, normalmente en el plazo de 24 horas a contar desde la carga y por triplicado de originales negociables y un número variable de no negociables. Existe un formato estandarizado para el anverso del conocimiento de embarque (puede visualizarlo clicando aquí), así como el clausulado en el reverso.

Generalmente, un conocimiento de embarque siempre contiene los siguientes datos:

  • Nombre del embarcador
  • Nombre del consignatario
  • Puerto de carga
  • Puerto de descarga
  • Nombre y matrícula del buque
  • Cantidad, peso, medidas y marcas de la mercancía
  • Valor del flete
  • Estado y/o condición aparente de las mercancías
  • Fecha
  • Número de copias negociables

La importancia del conocimiento de embarque hace necesario que se tenga cuidado en determinados aspectos, como lo es la emisión de los conocimientos de embarque «limpios», lo que significa que las mercancías han sido embarcadas en perfectas condiciones y que el número de paquetes es el correcto.

En lo que respecta a la legislación o normas internacionales relacionadas con el transporte marítimo, son más de un centenar el número de Convenios internacionales que cubre específicamente las más variadas facetas de la actividad marítima. Esta armonización operativa se ha logrado, en gran medida, mediante la incorporación a los respectivos Derechos internos de la normativa internacional en la materia. Los siguientes son, a título enunciativo pero no limitativo, algunos de estos Convenios:

  • Convenio para facilitar el Tráfico Marítimo Internacional. (Londres 1965)
  • Convenio de Bruselas para la unificación de ciertas reglas en materia de Conocimientos de Embarque (Bruselas 1924)
  • Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Londres 1974)
  • Convenio Internacional sobre Líneas de Carga (Londres 1966)
  • Convenio Internacional relativo a la limitación de responsabilidad de propietarios de buques que navegan por el mar. (Bruselas 1979)
  • Convenio relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por mar (Atenas 1974)
  • Convenio sobre Búsqueda y Salvamento marítimo (Hamburgo 1979)
  • Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (Londres 1978)
  • Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (Londres 1973)
  • Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por Hidrocarburos (Bruselas 1969)
  • Convenio de constitución de un Fondo internacional de indemnizaciones de daños causados por la contaminación de Hidrocarburos (Bruselas 1971)
  • Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas (Ginebra 1974)

 

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