Es el sistema o medio de pago que se emplea en el comercio internacional como consecuencia de operaciones del exterior. Los medios de pago resultan insustituibles en el mercado internacional, y hay distintos tipos entre ellos: el crédito documentario o carta de crédito, cheques, remesa, órdenes de pago. vamos a explicar uno de ellos.
EL CRÉDITO DOCUMENTARIO o CARTA DE CRÉDITO, que se define como todo acuerdo, cualquiera que sea su denominación o descripción, por el que un banco (Banco Emisor) obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un Cliente Ordenante) o en su propio nombre:
- Se obliga a hacer un pago a un tercero (Beneficiario) o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio (instrumentos de giro) librados por el Beneficiario,
- Autoriza a otro banco para que efectúe el pago o para que acepte y pague tales letras de cambio (instrumentos de giro)
- Autoriza a otro banco para que negocie, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del Crédito.
- En consecuencia, el Crédito Documentario es el medio de pago más seguro tanto para el Exportador que sabe de antemano que si cumple con el condicionado cobra, como para el importador que sabe que sólo pagará si le presentan correctamente los documentos solicitados por él.
El marco legal viene recogido por La Cámara de Comercio Internacional y está constituido por las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios.
Las partes intervinientes en un crédito documentario o carta de crédito, son:
- el importador u ordenante
- el exportador o beneficiario
- el banco emisor
- el banco avisador
La operativa mediante la cual se solicita un crédito documentario es la siguiente:
- 1- Mediante un documento escrito, el importador solicita al banco emisor la apertura del crédito documentario
- 2- el banco, tras realizar el correspondiente estudio de riesgos, emite el crédito documentario al beneficiario.
- 3- el banco avisador, comunica la apertura de ese crédito documentario al beneficiario, que en este caso es la empresa que vende o exporta la mercancía.
- 4- el exportador embarca las mercancías y las hace llegar hasta el país de destino.
- 5- el beneficiario, entrega los documentos al banco avisador (el que está en el país de donde sale la mercancía)
- 6- el banco avisador, envía los documentos recibidos al banco emisor.
- 7- el banco emisor, paga al banco avisador.
- 8- el banco avisador abona el importe de esa mercancía al beneficiario o vendedor
- 9 el banco emisor, adeudará o cargará en cuenta al importador el importe de ese pedido u operación, y le entregará los documentos de la transacción.
- 10- el importador, presenta esa documentación en la aduana de su país (el país importador) y una vez hecho puede proceder a retirar la mercancía.